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    martes, julio 23, 2024

    Juristas fujimoristas asumen defensa de Dina Boluarte ante el Tribunal Constitucional

     


    Los juristas Domingo García Belaunde y Ernesto Blume se acreditaron como abogados de la presidenta Dina Boluarte ante el Tribunal Constitucional en el marco de un proceso de habeas corpus presentado en favor de la mandataria para anular todo lo actuado en la diligencia de allanamiento que ejecutó la Fiscalía y personal de la Diviac a su vivienda ubicada en el distrito de Surquillo, el último 29 de marzo, a raíz del ‘caso Rolex’.

     

    “Que al amparo del artículo 31 del Código Procesal Constitucional, nos apersonamos a la causa a pedido expreso de la beneficiaria para coadyuvar en su defensa, luego de haber obtenido dos pronunciamientos adversos en las dos instancias anteriores”, se lee en el documento suscrito por ambos letrados al que tuvo acceso RPP Noticias.

     

    García Belaunde y Blume Fortini también informan en dicho documento que se reservan “el derecho de una mayor fundamentación de los extremos de esta demanda con nuevos elementos de convicción que precisamente confirman esta persecución que se ha establecido como se ve de la denuncia constitucional presentada al Congreso de la República por el fiscal de la Nación en funciones, que no se ha dado cuenta que tal denuncia es insostenible al tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución”.

     

    Recurso

    Esta acción de habeas corpus fue interpuesta por el abogado Marco Riveros Ramos en favor de Dina Boluarte. Sin embargo, la propia mandataria lo desautorizó al indicar que dicho letrado no forma parte de su defensa legal y no lo autorizó para que presente el recurso.

     

    Esta demanda de habeas corpus llegó al Tribunal Constitucional tras haber sido declarada “improcedente” tanto por el juez constitucional Juan Carlos Núñez Matos el 17 de abril y la Segunda Sala Constitucional de Lima el 6 de mayo, en primera y segunda instancia dentro del Poder Judicial, respectivamente.

     

    Fuente: RPP.PE

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