El Poder Judicial rechazó, en segunda
instancia, el pedido fiscal para que se ordene nuevamente prisión preventiva
contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, en el proceso penal que
se le sigue por los aportes a sus campañas presidenciales de 2011 y 2016.
José Domingo Pérez, fiscal a cargo del
caso, presentó un recurso de apelación ante la Segunda Sala Penal de
Apelaciones Nacional para que se revocara la resolución que emitió el juez
Victor Zúñiga Urday, el último 12 de junio, en la que declaró infundado el
requerimiento que hizo para que se anulara el mandato de comparecencia con
restricciones que pesa sobre la excandidata presidencial.
Según el fiscal, era necesario que
Keiko Fujimori reciba prisión preventiva en su contra por incumplir la regla de
conducta que la obliga a no ausentarse de la ciudad donde reside sin previa
autorización judicial. Sin embargo, ella viajó el ultimo 25 de mayo a la ciudad
de California en los Estados Unidos pese a no contar con la autorización
judicial correspondiente.
"El viaje de la persona ya sea al
interior o al exterior del país sin el animo de permanecer allí, no puede
asimilarse a una variación del domicilio, por tanto, en el caso que nos ocupa
no advertimos ningún incumplimiento a esta regla de conducta por parte de la
procesada Fujimori Higuchi" precisa la sala superior en una resolución
emitida el último 30 de julio a la que tuvo acceso RPP.
El colegiado superior también remarcó
que en la presente etapa del juicio oral sobre este caso ha podido constatar
que la lideresa de Fuerza Popular se encuentra asistiendo presencialmente a las
audiencias, lo cual diluye la necesidad de que vuelva a prisión.
"Pues si bien su concurrencia es
una carga procesal que debe observar a efecto de evitarse consecuencias adversas,
su comportamiento durante el proceso también resulta un parámetro válido para
evaluar o descartar el peligro de fuga que justificaría la imposición o
continuación de una prisión preventiva, de conformidad con lo establecido por
el artículo 269.4 del CPP", indica la sala superior.
El tribunal superior agregó que, al
margen de los viajes al extranjero para los que no tenía limitación, no se
tiene elemento objetivo que aquella esté eludiendo el acto de juzgamiento.
"Si bien resulta loable pretender
asegurar la ejecución de una eventual condena, procurando así la eficiencia del
proceso penal; sin embargo, ello de ninguna manera puede significar la
imposición de prisiones preventivas sin límite en el tiempo, pues ello sería
desconocer las garantías procesales previstas en nuestro ordenamiento adjetivo
en salvaguarda de los derechos fundamentales de los procesados. Se impone
entonces que los representantes del Ministerio Público sepan racionalizar las
herramientas procesales que les confiere el ordenamiento jurídico",
concluyó el colegiado superior en su resolución.
Fuente:
RPP.PE
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