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    martes, agosto 06, 2024

    Dina Boluarte busca librarse de sus juicios recurriendo al TC

     


    El Poder Ejecutivo presentó ante el Tribunal Constitucional la anunciada demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial con la que se busca neutralizar las 3 investigaciones que se le iniciaron a Dina Boluarte en su calidad de presidenta de la República. Estos casos son los asesinatos en protestas, el caso Rolex y la desactivación del Equipo Especial de la Policía.

     

    La República accedió al escrito presentado por el procurador público especializado en materia constitucional, Luis Huerta Guerrero, quien representa al Gobierno en este proceso. Según el documento, la competencia de la mandataria que supuestamente estaría vulnerando el Ministerio Público y el Poder Judicial es la de “dirigir la política general del Gobierno”. ¿Cómo? Mediante la interpretación que estas instituciones tienen respecto al artículo 117 de la Constitución.

     

    Este artículo estipula las causales por las que el jefe de Estado puede ser acusado mientras esté en el cargo: traicionar a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso inconstitucionalmente e impedir el funcionamiento del sistema electoral.

     

    La posición institucional que tenía la Fiscalía de la Nación sobre el artículo 117 era que un presidente en funciones no podía ser investigado. Así lo interpretaron en su oportunidad fiscales de la Nación como Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, Antonio Peláez, Pablo Sánchez (primera gestión) y Zoraida Ávalos (abrir y suspender investigación).

     

    Sin embargo, en 2022, el fiscal de la Nación interino Pablo Sánchez dio un paso más y decidió incluir al golpista expresidente Pedro Castillo en la investigación preliminar por el caso Puente Tarata. Patricia Benavides y Juan Carlos Villena continuaron esta interpretación. La Corte Suprema, a través de tutelas de derechos formuladas por la defensa de Pedro Castillo, respaldó dicha interpretación en doble instancia (Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y Sala Penal Permanente).

     

    Sin embargo, el Ejecutivo destaca en su demanda que el Tribunal Constitucional aún no ha validado esta interpretación.

     

    “No existe a la fecha un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre si dicha intepretación es compatible con las garantías para el ejercicio de las competencias asignadas al presidente de la República, como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, en el marco del régimen político previsto a nivel constitucional, o que evalúe la concordancia del mencionado artículo con las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado peruano en materia de lucha contra la corrupción o investigación de graves violaciones de derechos humanos”, se lee en el escrito.

     

    Muestra de que dicha interpretación repercute, según la demanda, en las competencias de Dina Boluarte es que no pudo asistir a actividades oficiales por ir a declarar a la Fiscalía de la Nación.

     

    Fuente: LaRepublica.Pe

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