El Poder Ejecutivo presentó ante el
Tribunal Constitucional la anunciada demanda competencial contra el Ministerio
Público y el Poder Judicial con la que se busca neutralizar las 3
investigaciones que se le iniciaron a Dina Boluarte en su calidad de presidenta
de la República. Estos casos son los asesinatos en protestas, el caso Rolex y
la desactivación del Equipo Especial de la Policía.
La República accedió al escrito
presentado por el procurador público especializado en materia constitucional,
Luis Huerta Guerrero, quien representa al Gobierno en este proceso. Según el
documento, la competencia de la mandataria que supuestamente estaría vulnerando
el Ministerio Público y el Poder Judicial es la de “dirigir la política general
del Gobierno”. ¿Cómo? Mediante la interpretación que estas instituciones tienen
respecto al artículo 117 de la Constitución.
Este artículo estipula las causales
por las que el jefe de Estado puede ser acusado mientras esté en el cargo:
traicionar a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso
inconstitucionalmente e impedir el funcionamiento del sistema electoral.
La posición institucional que tenía la
Fiscalía de la Nación sobre el artículo 117 era que un presidente en funciones
no podía ser investigado. Así lo interpretaron en su oportunidad fiscales de la
Nación como Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, Antonio Peláez, Pablo Sánchez
(primera gestión) y Zoraida Ávalos (abrir y suspender investigación).
Sin embargo, en 2022, el fiscal de la
Nación interino Pablo Sánchez dio un paso más y decidió incluir al golpista
expresidente Pedro Castillo en la investigación preliminar por el caso Puente
Tarata. Patricia Benavides y Juan Carlos Villena continuaron esta
interpretación. La Corte Suprema, a través de tutelas de derechos formuladas
por la defensa de Pedro Castillo, respaldó dicha interpretación en doble
instancia (Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y Sala Penal
Permanente).
Sin embargo, el Ejecutivo destaca en
su demanda que el Tribunal Constitucional aún no ha validado esta
interpretación.
“No existe a la fecha un
pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre si dicha intepretación es
compatible con las garantías para el ejercicio de las competencias asignadas al
presidente de la República, como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, en el marco
del régimen político previsto a nivel constitucional, o que evalúe la concordancia
del mencionado artículo con las obligaciones constitucionales y convencionales
del Estado peruano en materia de lucha contra la corrupción o investigación de
graves violaciones de derechos humanos”, se lee en el escrito.
Muestra de que dicha interpretación
repercute, según la demanda, en las competencias de Dina Boluarte es que no
pudo asistir a actividades oficiales por ir a declarar a la Fiscalía de la
Nación.
Fuente: LaRepublica.Pe
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