Este
jueves 8 de agosto, el Congreso de la República dispuso que se promulgue la ley
que precisa la aplicación y alcance de los crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra en la legislación peruana.
“No
habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la presidencia de
la república, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política
del Perú y 80 del reglamento del Congreso de la república, ordeno que se publique
y se cumpla”, se lee en el documento.
Asimismo,
es importante indicar que en el artículo 6 del texto emitido por la Comisión
Permanente se señaló que la irretroactividad de los delitos de lesa humanidad o
crímenes de guerra.
Es
decir, determinaron que nadie será procesado, condenado o sancionado por
delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con
anterioridad al 1 de julio de 2002.
“Ningún
hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad
o crímenes de guerra”, añadieron.
Además,
se estableció en la disposición complementaria final que alcances de la ley de
lesa humanidad “son de aplicación automática”.
Dicho
documento tiene las firmas de Eduardo Salhuana, actual presidente del Congreso,
y Patricia Juárez, primera vicepresidenta del Parlamento.
Fuente: DiarioCorreo.Pe
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