Con 81 votos a favor, 23 en contra y 8
abstenciones y después de pasarlo varias veces a cuarto intermedio, el Congreso
decidió aprobar el texto sustitutorio que modifica la Ley 32108 de crimen
organizado. No obstante, estos cambios no serían significativos, ya que
mantienen su condición en beneficio de las organizaciones criminales. La
definición de organización criminal y la cuestión de llevar un defensor público
a los allanamientos para el respectivo procedimiento de registro siguen en pie.
El congresista fujimorista Arturo
Alegría solicitó una cuestión previa para que en el debate sean votados los
artículos por separado; no obstante, ese pedido fue rechazado por la mayoría
del Pleno.
En cuanto a los alcances de
organización criminal, esta mantiene su definición de considerarlo "como
estructura compleja desarrollada compuesta por tres o más personas". En
ese sentido, el Pleno solo aprobó reducir de 6 a 5 años la pena privativa de
libertad para aquellos que cometan los presuntos delitos de extorsión,
secuestro, sicariato, con el objetivo de obtener directa o indirectamente un
beneficio económico u otro de orden material. Asimismo, se puede observar que
del texto sustitutorio fue quitado el delito de control de una economía o
mercado ilegal.
Por otro lado, en cuanto al desarrollo
de la diligencia durante los allanamientos, el registro e incautación será
llevado a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia
obligatoria de un abogado de la defensa pública el mismo que estará presente
desde el inicio de la ejecución de la medida "bajo responsabilidad
funcional".
Fuente:
larepublica.pe
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