Por mandato obligatorio de las leyes
N° 32108 y 32138 que modifican la descripción legal del delito de organización
criminal, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia absolvió al
brazo registral y de saneamiento legal de la red criminal Orellana de infiltrar
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para “direccionar”
27 títulos fraudulentos de propiedad, entre los años 2009 al 2014.
Esta reforma penal, aprobada e
impuesta por la mayoría del Congreso de la República, "tendrá múltiples
consecuencias para todos los acusados por asociación ilícita" advirtió el
juez supremo titular César San Martín Castro al leer la sentencia casatoria
dictada en el primer proceso del caso Orellana que llegó a las más alta
instancia judicial del país.
La decisión de la Corte Suprema supuso
la absolución de Ludith Orellana Rengifo, considerada la N° 2 de la red
criminal, de los ex funcionarios de la SUNARP: Álvaro Delgado Sheelje, Wilfredo
Núñez Peña y Carlos Vargas Machuca, además de los abogados asistentes y
colaboradores del estudio de abogados Orellana: Niki Ramírez Salvador, Yanina
Hurtado Marco, Rosalía Vargas Shaus, Rosa María Ledesma, Mike Torres Torres y
Manuel Villacrez Arévalo.
Aquellos que se encontraban detenidos
o con orden de captura quedan inmediatamente en libertad.
El principal acusado en este proceso,
Rodolfo Orellana no estaba incluido en este caso. Él afronta otros juicios por
organización criminal y delitos de estafa, fraude procesal, falsedad genérica,
cohecho, por utilizar el Poder Judicial, el Ministerio Público, la SUNARP y
otros organismos públicos para apropiarse de bienes inmuebles del Estado y de
particulares. En estos casos, los jueces deberán aplicar igualmente la Ley
32108 y su modificatoria 32138.
Ludith
Orellana seguirá en prisión hasta junio de 2026 solo por cohecho
Ludith Orellana Rengifo continuará
detenida, pero su condena se redujo de 10 a 7 años y 4 meses de prisión. En su
caso, se consideró que está probada su responsabilidad en dos hechos de cohecho
activo genérico. Ella podrá salir de prisión el 5 de junio de 2026 o antes, con
beneficios penitenciarios.
La sentencia de la Corte Suprema
también critica el largo trámite procesal que ha tenido este caso que inicio el
año 2014. Sobre este tema, la Corte Suprema consideró una perdida de recursos
disponer que Ludith Orellana vuelva a ser juzgada por otros cuatro hechos de
soborno, pues no incidirán en una condena mayor a la que ya tiene impuesta, a
la vez que afectaría el plazo razonable de juzgamiento.
En el veredicto los jueces supremos se
vuelven a pronunciar contra la Ley Soto que reduce el plazo de suspensión de la
prescripción a un año. De haber aplicado está ley lo más probable es que Ludith
Orellana también habría quedado en libertad. Los jueces anotaron que la
suspensión del plazo de prescripción inicia con las primeras diligencias del
Ministerio Público, no solo con la formalización de la investigación
preparatoria.
Es
una organización criminal, pero es imposible condenarla por mandato de la Ley
del Congreso
San Martín subrayo que en el caso de
la red Orellana se cumplen todas las características de una organización
criminal: estructura criminal complejo, múltiples integrantes, roles
coordinados y definidos de sus integrantes, permanencia en el tiempo, obtención
de beneficios económicos, incluso control de un mercado ilegal, pero no el de
umbral de pena: delitos graves con pena mínima igual o superior a cinco años.
Los jueces explicaron que la nueva
descripción de organización criminal es para tres delitos nominados: extorsión,
secuestro y sicariato y otros innominados, que tengan una pena mínima o igual a
cinco años. Anotaron que si bien esta norma se aparta de la Convención de
Palermo sobre la comisión de delitos graves, no la contradice.
El principal delito que se atribuye a
la organización Orellana es el delito de cohecho, corrupción de funcionarios
públicos, que tiene una pena mínima de tres años. Al no cumplirse este umbral
mínimo, "no queda otra opción, se impone la absolución forzosa", por
delito de asociación ilícita, ahora denominado, organización criminal,
sentenció San Martín.
Fuente:
larepubloca.pe
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