Con 79 votos a favor, ocho en contra y
cero abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del
proyecto de Ley 9733, que propone restituir la imposición de la detención
preliminar en casos de no flagrancia, tras los cuestionamientos del Ministerio
Público.
La propuesta, que había sido
presentada por la congresista Ruth Luque, fue exonerada de segunda votación,
por lo que será enviada al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
La normativa restituye los parámetros
del literal ‘A’, del número 1, del artículo 261 del Nuevo Código Procesal
Penal.
El dictamen establece que el juez de
la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, dicta mandato de
detención preliminar cuando se no presente un supuesto de flagrancia delictiva,
pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido
un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años.
También cuando se presenten indicios
razonables de la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la
verdad.
La iniciativa fue sustentada por el
presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca
(PL). Al respecto, su colega Ruth Luque señaló que la propuesta recoge el
consenso de todas las bancadas a fin de luchar contra la delincuencia en el
país.
“Significa que estamos regresando al
texto original de antes. Creo que ha sido importante la presión social, de los
medios de comunicación y de varios congresistas que hemos denunciado este
retroceso serio en la lucha contra la criminalidad”, destacó Luque.
Las
críticas contra la eliminación de la detención preliminar en casos de no
flagrancia
El Gobierno de Dina Boluarte promulgó
el miércoles, 11 de diciembre, la Ley 32181, que modifica el Código Procesal
Penal eliminando la posibilidad de ordenar detenciones preliminares en ausencia
de flagrancia. La norma generó el rechazo del Ministerio Público.
Esta reforma eliminaba el apartado ‘a’
del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal. Y es que este punto
permitía a un juez, a requerimiento de un fiscal, ordenar detenciones
preliminares en casos de delitos graves con penas superiores a cuatro años de
prisión, incluso si no había flagrancia, siempre que existieran motivos
fundados y riesgo de fuga o interferencia en las investigaciones.
La norma, que entró en vigor el jueves
12, ocasionó que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huara ordenara
la liberación de diez investigados por integrar la presunta organización
criminal ‘Las Hienas Verdes’, al aplicar la Ley 32181.
“Debe precisarse que la liberación de
los investigados se da exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que,
por referirse a la libertad de los imputados, no podía dejar de ser materia de
pronunciamiento por parte de la Sala”, explicó el presidente de la Sala, Víctor
Mosqueira, después de las críticas de la Fiscalía de la Nación.
Fuente:
rpp.pe
No hay comentarios:
Publicar un comentario