La sentencia del Tribunal
Constitucional que ordenó la inmediata libertad del ex jefe del Servicio de
Inteligencia del Ejército (SIE) Juan Rivero Lazo, también asegura la
excarcelación por pena cumplida del ex asesor presidencia y jefe de facto del
Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos Torres, el 24 de
junio de 2026.
Es decir que dentro de un año y seis
meses, en pleno proceso nacional de Elecciones, Montesinos Torres volverá a la
calle, sin que nada se lo pueda impedir, pues habrá cumplida todas y cada una
de las condenas que se le ha impuesto o se le podría imponer por delitos de
corrupción de funcionarios y graves violaciones a los derechos humanos.
Al igual que sucedía con Rivero Lazo,
en la sentencia por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de
Fortunato Gómez Palomino, caso "El Evangelista", el Poder Judicial
rechazó la refundición de penas y estableció que esta condena se cumple
independientemente, a partir de su propio mandato de detención, que para este
crimen fue el 29 de enero de 2008.
De tal manera que, la sentencia del
caso Gómez Palomino se cumplían el año 2031, recién dentro de nueve años. En el
caso de Rivero Lazo hasta diciembre de 2031 y para el caso de Montesinos,
agosto de 2031. Ambos recurrieron a la vía constitucional, que en primer y
segunda instancia, les dijeron no.
Las
llaves a la libertad del Tribunal Constitucional
Juan Rivero Lazo llegó primero al
Tribunal Constitucional. Montesinos está en la antesala del TC. Al ser casos
similares, deben tener respuestas similares. En este sentido, la sentencia a
favor de Rivero Lazo crea un precedente jurisdiccional y permite conocer que es
lo que piensan los jueces sobre la refundición de penas, sobre lo que en el
Poder Judicial hay opiniones contradictorias.
En algunos casos, por ejemplo, en la
sentencia anticipada del caso Caraqueño-Pativilca (6 asesinatos) y La Cantuta
(10 asesinatos y desaparición forzada), la Cuarta Sala Penal Nacional
Liquidadora si acogió la refundición de pena, por lo que dio por cumplida la
condena impuesta a Vladimiro Montesinos de 19 años y 8 meses de prisión,
contados desde que ingresó a prisión, en junio del 2001.
Lo mismo sucedió respecto de la
condena por el secuestro y asesinato de Mariella Barreto Riofano, una agente
del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) acusada y ejecutada
extrajudicialmente por revelar los crímenes del Grupo Colina y los planes que tenía
para matar a periodistas detractores del Gobierno de Alberto Fujimori.
Al respecto el TC precisa que "la
refundición de la pena es un instituto jurídico (...) que tiene como función
unificar sentencias recaídas en procesos distintos, que, referidas a hechos
vinculados por algún factor de conexión, debieron haber sido objeto de un solo
proceso, pero que, por algún tratamiento incidental, no lo fueron. En virtud de
ello, se acumulan las causas y, por ende, se tiene una sola pena".
Igualmente, precisa que "los
hechos que son materia de las condenas (los asesinatos del Grupo Colina) que
han sido impuestas al recurrente ocurrieron entre 1991 y 1992. Es decir, la
norma que regulaba el concurso real vigente al momento de los hechos establecía
que todas las penas se subsumían dentro de la pena mayor, conforme lo
preceptuaba la versión del Código Penal entonces vigente".
Fuente:
larepublica.pe
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