El expresidente Pedro Castillo seguirá
recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo ubicado en el
distrito limeño de Ate, luego que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
confirmó el mandato de prisión preventiva que se le impuso por su fallido golpe
de estado del 7 de diciembre del 2022.
El tribunal supremo declaró infundado
el recurso de apelación que presentó el exmandatario para que se revoque o
anule la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el 17 de
octubre del 2024, en la que rechazó su pedido para que se realice una revisión
de oficio de dicha medida restrictiva que pesa en su contra a fin de poder
afrontar bajo mandato de comparecencia con restricciones este proceso penal.
La defensa legal del expresidente
Pedro Castillo alega una falta de valoración de nuevos medios de investigación
referidos , de un lado, a la realidad de la flagrancia delictiva, a partir de
las declaraciones de altos mandos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y
de videos de la detención de su patrocinado, al cuestionamiento de la fiscal de
la Nación que inició las averiguaciones en contra de su defensa y la presunta
vulneración de la inmunidad presidencial; y de otro lado a que se enervó el
peligro de fuga, de asilarse en la Embajada de México en el Perú, y que se
ofreció garantía de residencia en Lima si se le otorga libertad mediante
mandato de comparecencia restrictiva.
Resolución
ratificada
No obstante, el tribunal presidido por
el juez supremo César San Martín confirmó lo resuelto por el magistrado
Checkley Soria al precisar que "El riesgo de alejarse de la justicia
permanece latente, a lo que se agrega un pedido de pena elevadísimo y la
procedencia del juicio oral dictada por el Juez Supremo de la Investigación
Preparatoria".
"Es patente lo público del golpe
de Estado y que se detuvo al imputado en flagrancia delictiva cuando salió
raudamente del Palacio de Gobierno, tras el fracaso de la constitución del
denominado “Gobierno de Emergencia Excepcional”, se encontraba en el vehículo
oficial –y otro más– y se dirigía a la Embajada de México en el Perú, acompañado
de su familia y del asesor Aníbal Torres Vásquez, antes de que logre su
propósito de solicitar formalmente y obtener asilo político" precisa el
colegiado supremo en su resolución a la que tuvo acceso RPP.
Respecto al peligro de fuga, centrado
en su huida de Palacio de Gobierno y dirigirse a la Embajada de México en el
Perú, la sala suprema precisa que "constan declaraciones ya valoradas con
anterioridad y las propias declaraciones públicas del presidente de México
respecto a que el exmandatario Castillo se comunicó con él con ese propósito y
que, por ello, se comunicó con el embajador para que se le facilite el ingreso
al local de la Embajada".
Acerca de la inmunidad presidencial,
el tribunal supremo remarca que "el asunto, en cuanto enfoque de puro
derecho constitucional, igualmente ha sido profusamente evaluado e incluso
existe sentencia del Tribunal Constitucional que zanja definitivamente el
asunto. No constan, en todo caso, medios de investigación sólidos que enerven
la situación jurídicamente apreciada".
"Siendo así, en vía de revisión
de oficio, no procede revocar el mandato de prisión preventiva. El recurso de
apelación defensivo no puede prosperar" concluye la sala suprema en su
resolución.
La Segunda Fiscalía Suprema
Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió
34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su
inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los
presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la
tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.
Fuente:
RPP.PE
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