El Poder Judicial declaró improcedente
el mandato de 36 meses de prisión preventiva impuesto a Nicanor Boluarte y los
demás investigados en el marco del caso ‘Los waykis en la sombra’.
Así lo dispuso la Quinta Sala Penal de
Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal
Especializada, que declaró fundadas las apelaciones presentadas por las
defensas de los investigados Nicanor Boluarte, Jorge Ortiz Marreros, Zenovia
Herrera Vásquez, Jorge Chingay Salazar y Noriel Chingay Salazar.
En la resolución, la sala dispone
revocar las resoluciones emitidas por el juez del Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho, quien dictó
las prisiones preventivas contra estos procesados en noviembre de 2024.
Asimismo, el colegiado reformó las
resoluciones e impuso mandato de comparecencia simple para todos los
investigados, por lo que quedaron sin efecto los oficios cursados para sus
capturas.
La decisión fue adoptada en mayoría
por los magistrados de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional, mientras
que la jueza superior María Felices Mendoza emitió un voto en discordia y
concluyó que se anulen las resoluciones por las que se impusieron las prisiones
preventivas y que un nuevo juez emita un nuevo pronunciamiento.
Situación
de investigados
Nicanor Boluarte, Jorge Chingay
Salazar, Jorge Luis Ortiz Marreros, Noriel Chingay Salazar y Zenovía Herrera
Vásquez se encuentran con orden de captura al estar en calidad de “no habidos”
tras haberse dictado 36 meses de prisión preventiva en su contra dentro de esta
investigación preparatoria.
Según la tesis fiscal, ‘Los waykis en
la sombra’ es una presunta organización criminal que habría captado a personas
alienadas a los intereses de esta red criminal para colocarlas en puestos
claves de entidades del estado como Prefecturas y Subprefecturas a nivel
nacional con el fin de recabar fichas de afiliación y brindar aportes
económicos para la inscripción del partido Ciudadanos por el Perú ante el
Jurado Nacional de Elecciones.
Fuente:
RPP.PE
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