La Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema evaluará el martes 11 de marzo el pedido del expresidente Pedro
Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa
en su contra y se le imponga vigilancia electrónica en el proceso penal que se
le sigue por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.
En una audiencia virtual a realizarse
desde las 9:00, el tribunal supremo analizará el recurso de apelación que
presentó el exmandatario, el último 10 de febrero, contra la resolución que
emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley, el último 29 de enero, en la que
declaró infundada la solicitud que hizo para que en su caso se aplique la
vigilancia electrónica (grillete electrónico) por haber surgido nuevos
elementos de convicción que demuestran la no concurrencia de los delitos que le
atribuye la Fiscalía en este caso.
La defensa legal del expresidente
Pedro Castillo demanda que se revoque la resolución impugnada que declara
infundada la solicitud de cese de prisión preventiva y, por tanto, se le otorgue
a su defendido la vigilancia electrónica.
Ante ello, la sala presidida por el
juez supremo César San Martín escuchará ese día al expresidente Pedro Castillo
desde el establecimiento penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito
limeño de Ate, donde está recluido, así como a su defensa legal y a las demás
partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión final al respecto
en los próximos días.
Está audiencia virtual no pudo
llevarse a cabo el último martes 24 de febrero debido a que Carlos Perea,
abogado del expresidente Pedro Castillo, se retiró del establecimiento
penitenciario de Barbadillo en Ate sin previo aviso a dicho tribunal supremo,
bajo el argumento de que se habían presentado inconvenientes técnicos que le
impedían ejercer la defensa técnica del exmandatario, por lo que pidió su
reprogramación.
Ante ello, el juez supremo César San
Martín llamó la atención al letrado al indicarle que hizo mal en retirarse sin
previa coordinación y autorización del tribunal supremo por lo que se dispuso
reprogramar está audiencia virtual bajo "apercibimiento" o
"advertencia" que si este comportamiento se vuelve a repetir se
convocará a un defensor público.
La Segunda Fiscalía Suprema
Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió
34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su
inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por
los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la
tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.
La
resolución apelada
La defensa legal del exjefe del Estado
ampara su solicitud de vigilancia electrónica a favor de su patrocinado en el
numeral 1, del artículo 283° del Código Procesal Penal y en virtud del decreto
legislativo N.º 1322 y D.S. N.º 016- 2017-JUS, que regula la vigilancia
electrónica con la finalidad de contribuir con la disminución de los niveles de
hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
No obstante, el juez supremo Juan
Checkley rechazo está solicitud al precisar que las leyes peruanas permiten el
uso de la vigilancia electrónica para reducir el hacinamiento en penales
sobrepoblados en el caso de delitos, cuya condena no supere los ocho años de
prisión; sin embargo, en el caso del exmandatario, la Fiscalía le imputa el
delito de rebelión, cuya pena oscila entre 10 a 20 años de prisión.
El magistrado también resalta en su
resolución que no cabe la vigilancia electrónica en el presente caso; más aún
cuando el centro penitenciario donde el expresidente Pedro Castillo cumple la
prisión preventiva (conocido como Barbadillo) es uno en el cual no existe
hacinamiento.
Fuente:
RPP.PE
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