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    lunes, marzo 10, 2025

    Promulgaron ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia

     


    Tras ser aprobada por insistencia el último jueves 6 de marzo en el pleno del Congreso, el Parlamento promulgó la Ley N° 32255, ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. El documento lleva la firma del presidente de la referida institución, Eduardo Salhuana, y la primera vicepresidenta, Patricia Juárez.

     

    La norma, promulgada este lunes en el diario oficial El Peruano, modifica el literal A) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, referido a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia en los siguientes términos:

     

    Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial

    1. El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:

    a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

    b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

    c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar".

     

    Restitución de detención preliminar fue aprobada por insistencia

    El último jueves, con 86 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención, el Parlamento dio luz verde, por insistencia, al proyecto de ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia.

     

    El debate pudo llevarse a cabo luego que Salhuana indicara a través de su cuenta de X que autorizó el acta virtual para que el proyecto sea debatido en la sesión del jueves.

     

    En tanto, el abogado penalista Julio Rodríguez dijo a RPP que esta medida "no ha corregido el error". Sin embargo, sí considera que es mejor que la versión original, donde no se requería debida motivación, ni indicios razonables.

     

    "Lamentablemente, (el Congreso) no ha corregido un error. Pero hay que ser objetivos y sensatos: sí es mejor que su versión original, porque antes el Poder Judicial simplemente era mesa de partes. Ahora la norma exige que haya una motivación debida y la necesidad de que se presenten indicios razonables", dijo el jurista.

     

    Fuente: RPP.PE

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