Tras ser aprobada por insistencia el último
jueves 6 de marzo en el pleno del Congreso, el Parlamento promulgó la Ley N°
32255, ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. El
documento lleva la firma del presidente de la referida institución, Eduardo
Salhuana, y la primera vicepresidenta, Patricia Juárez.
La norma, promulgada este lunes en el
diario oficial El Peruano, modifica el literal A) del numeral 1 del artículo
261 del Nuevo Código Procesal Penal, referido a la detención preliminar
judicial en casos de no flagrancia en los siguientes términos:
“Artículo 261.- Detención Preliminar
Judicial
1.
El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una
resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas
por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando:
a)
No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos
razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con
pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del
caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización
de la averiguación de la verdad.
b)
El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.
c)
El detenido se fugare de un centro de detención preliminar".
Restitución
de detención preliminar fue aprobada por insistencia
El último jueves, con 86 votos a
favor, 6 en contra y ninguna abstención, el Parlamento dio luz verde, por
insistencia, al proyecto de ley que restituye la detención preliminar en casos
de no flagrancia.
El debate pudo llevarse a cabo luego
que Salhuana indicara a través de su cuenta de X que autorizó el acta virtual
para que el proyecto sea debatido en la sesión del jueves.
En tanto, el abogado penalista Julio
Rodríguez dijo a RPP que esta medida "no ha corregido el error". Sin
embargo, sí considera que es mejor que la versión original, donde no se
requería debida motivación, ni indicios razonables.
"Lamentablemente, (el Congreso)
no ha corregido un error. Pero hay que ser objetivos y sensatos: sí es mejor
que su versión original, porque antes el Poder Judicial simplemente era mesa de
partes. Ahora la norma exige que haya una motivación debida y la necesidad de
que se presenten indicios razonables", dijo el jurista.
Fuente:
RPP.PE
No hay comentarios:
Publicar un comentario