El Poder Ejecutivo aprobó este sábado
el Decreto de Urgencia Nº 005-2024 que dicta medidas extraordinarias en materia
económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la
población.
Dicha norma, publicada en el boletín
extraordinario de Normas Legales del diario oficial El Peruano, indica que las
farmacias y botica del sector privado "están obligadas a ofertar los
medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional".
Asimismo, detalla que deberán mantener
un stock mínimo del 30 % de la oferta total de cada uno de estos fármacos, los
cuales estarán en un listado que será aprobado por el Ministerio de Salud.
La resolución precisa, además, que el
decreto de urgencia estará vigente hasta el 31 de julio del presente año.
Infracciones
y sanciones
En caso las farmacias y boticas
incumplan con la disposición, se constituirá como una infracción
administrativa, por lo que serán sancionadas con multas de hasta dos Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), las cuales equivalen a 10 300 soles.
Por otro lado, el documento señala que
el listado de medicamentos esenciales genéricos que comprende el decreto de
urgencia, será aprobado mediante una resolución por el Ministerio de Salud en
un plazo máximo de 10 días hábiles de publicada la presente norma en El Peruano
Cabe señalar que el dispositivo fue
refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el jefe del
Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y los ministros de Economía y Salud,
José Arista y César Vásquez, respectivamente.
Fuente:
RPP.PE
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